En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES al solicitante empresa mercantil HOTEL LA COLINA, C.A., sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, ubicado en el extremo sur de la calle Boyacá, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene un área de Mil Trecientos Cincuenta metros cuadrados (1.350 mts2), cuyo código catastral es 19-05-04-03-10-114, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Treinta metros (30 Mts), con casa que es o fue de la señora Carmen Cova; SUR: En treinta metros (30 Mts), con terrenos.....