REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



Carúpano, 19 de Marzo de 2012.-
201° y 153°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompaña, suscrita por la ciudadana: GLEDYS SILVINA AMARISTA RAUSSEO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.979.580 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA VIRGINIA LASARACINA DE IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.363 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: BELTRÁN ALEXANDER RAUSSEO AMARISTA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 20.126.952, fallecido ab-intestato; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SIMÓN ALBERTO RAMOS MONASTERIO y GREYCI DEL VALLE ROMERO RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.953.956 y V- 15.788.561, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos, ciudadanos: SIMÓN ALBERTO RAMOS MONASTERIO y GREYCI DEL VALLE ROMERO RODRÍGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: GLEDYS SILVINA AMARISTA RAUSSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.979.580 y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: BELTRÁN ALEXANDER RAUSSEO AMARISTA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 20.128.952.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (19/03/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 6030-12.-
SSD/OM/dbc.-