En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, RANGEL JESUS VILLARROEL UGAS y LUISA BELTRANA VILLARROEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.884.818 y V-11.968.848, respectivamente, asistidos por la abogada, GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 04 de octubre de 1991.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la present.....