REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, dieciocho (18) de noviembre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 5.098-10
PARTE ACTORA: abogados PIETRO JORGE SCAPELLATO ORTEGA y TIBISAY MARCANO DE SCAPELLATO, titular de la cédula de identidad N° V-8.524.187 y 5.877.150, respectivamente; quienes actúan como Endosatarios en Procuración de la ciudadana YUMERLYS COROMOTO VILLARROEL GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 13.729.551.
PARTE INTIMADA: ciudadana, MIRIAN FERMIN, titular de la cédula de identidad N° 11.418.265.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO
La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada en fecha veinte (20) de septiembre de 2010 por los abogados PIETRO JORGE SCAPELLATO ORTEGA y TIBISAY MARCANO DE SCAPELLATO, titular de la cédula de identidad N° V-8.524.187 y 5.877.150, respectivamente; quienes actúan como Endosatarios en Procuración de la ciudadana YUMERLYS COROMOTO VILLARROEL GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 13.729.551 y de este domicilio, contra la ciudadana, MIRIAN FERMIN, titular de la cédula de identidad N° 11.418.265.
y de este domicilio.-
Ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar la presunta deuda o hacer oposición a la demanda, se encuentra vencido; este Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:
La presente demanda fue admitida por auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.010 y la ciudadana, MIRIAN FERMIN, titular de la cédula de identidad N° 11.418.265, fue citada mediante Recibo de Intimación en fecha dos (02) de noviembre de 2010, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según consta a los folios N° 08 y 09 del expediente.-
El vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para hacer efectivo el pago correspondiente, tuvo lugar el dieciséis (16) de noviembre de 2.010, no compareciendo a este Tribunal la parte demandada en forma legal alguna, tal como dejó constancia el Secretario del Tribunal, al folio N° 10.-
A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.228,oo) que es el monto de la deuda.- SEGUNDO: La cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.557,oo) por concepto de los intereses calculados al 5% mensual. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 311,40) por concepto de intereses moratorios calculados al uno (1%) anual. CUARTO: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.557,oo) por concepto de de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha (18/11/2010), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. OSMAN RAMON MOSTERIOS B.
Exp.- N° 5.098-10.-
SSD/OM.-
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