En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: Maria Adalgisa Suárez de Rivera, Rodrigo Enrique Rivera Suárez, Orlando José Rivera Suárez, Yubiris del Valle Rivera Suárez, José Constantino Rivera Suárez, y Luís Enrique Rivera Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.944.729, V- 15.788.298, V- 13.274.298, V- 12.739.495, V- 11.970.362, y V- 10.222.331, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano Constantino José Rivera Viñoles, quien en vida fuera t.....