REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 18 de Octubre de 2.010
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana MARIA ADALGISA SUÁREZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.944.729, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.767, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: Rodrigo Enrique Rivera Suárez, Orlando José Rivera Suárez, Yubiris del Valle Rivera Suárez, José Constantino Rivera Suárez, y Luís Enrique Rivera Suárez, del ciudadano: Constantino José Rivera Viñoles, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.666.696, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), la cual riela al folio Tres (03) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: CARMEN ELENA RODRÍGUEZ DE RIVERA, JHONNY ALBERTO GARCÍA MARCANO, y LILIBETH DEL CARMEN VIÑOLES MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.870.717, 11.968.410, y V- 21.011.887, respectivamente, domiciliados; la primera: en la calle principal, Playa Grande Arriba, casa N° 60, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; el segundo: en Guayacán de la Flores, sector 02, vereda N° 31, casa N° 29, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y la tercera: en Playa Grande Arriba, casa N° 59, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos CARMEN ELENA RODRÍGUEZ DE RIVERA, JHONNY ALBERTO GARCÍA MARCANO, y LILIBETH DEL CARMEN VIÑOLES MARCANO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: Maria Adalgisa Suárez de Rivera, Rodrigo Enrique Rivera Suárez, Orlando José Rivera Suárez, Yubiris del Valle Rivera Suárez, José Constantino Rivera Suárez, y Luís Enrique Rivera Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.944.729, V- 15.788.298, V- 13.274.298, V- 12.739.495, V- 11.970.362, y V- 10.222.331, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano Constantino José Rivera Viñoles, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.666.696, Así se declara.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juego de COPIA CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
T.S.U. MARISOL MUJICA.-

NOTA: En esta misma fecha (18/10/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
T.S.U. MARISOL MUJICA.-
Exp. N° 5.561-10.-
SSD/MM/av.-