Las causales para la procedencia de la Medida de Secuestro, están taxativamente, establecidas en el artículo 599º del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en la causa de análisis, la solicitante no especifica, los motivos o causales de su petición y menos aun acompaña un medio de prueba que constituya una presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, tal como lo señala el artículo 585º del Código de procedimiento Civil, y es por ello que este Tribunal se abstiene de decretar la medida de Secuestro, solicitada, en la presente causa. Así se decide.-