Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia que estén dadas las exigencias establecidas en el Artículo antes señalado, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por la parte actora en el referido escrito.- Así se decide.-