REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Junio de 2007.-
197° y 148°
Visto el escrito que antecede de fecha 13 de Julio del año 2007, suscrito por el ciudadano: DIOGENES RODRÍGUEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, casado, Medico Cirujano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.134.329 y de este domicilio, actuando en su carácter de autos y asistidos por los Abogados en ejercicio PIETRO JORGE SCAPELLATO ORTEGA y TIBISAY MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.443 y 75.937, respectivamente.- Este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado hace la siguiente consideración: El Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia que estén dadas las exigencias establecidas en el Artículo antes señalado, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por la parte actora en el referido escrito.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO,
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
EXP. Nº 4.887.-
MAC/OM/dbc.-
|