Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley declaro con LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por los abogados RAMON JOSE MARIN y JAQUELINE MARIN, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARY ROSA GULLAMA GONZALEZ, contra el ciudadano HECTOR LUIS MARQUEZ, ambas partes identificadas en autos. En consecuencia se ordena Al demandado ciudadano HECTOR LUIS MARQUEZ, a entregar el inmueble, constituido por un lote de terrenos y unas bienechurias, ubicados en la Calle Juncal, Nº 183 de esta Ciudad de Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, libre de personas y bienes.-
Se condena a la parte demandada en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-