En consecuencia, es por ello, que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de acordar la misma hasta tanto conste en auto pruebas suficiente a tales efectos, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 601 del Código de Procedimiento Civi