REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Julio de 2.006.-
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GABRIEL CASTILLO RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio RAMON JOSE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, así como el contenido de la misma, el Tribunal para proveer sobre lo solicitado hace la siguiente observación: por cuanto en el auto de admisión de la presente demanda, se acordó proveer por auto separado en relación a la medida de secuestro solicitada en el libelo, y en virtud de que este Tribunal, encuentra deficiente la prueba producida para solicitar dicha medida.- En consecuencia, es por ello, que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de acordar la misma hasta tanto conste en auto pruebas suficiente a tales efectos, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MILAGROS RAMIREZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 4.828.-
MR/OM/marisol.-
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