En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, HECTOR RAMÓN GIL Y JUANA DEL CARMEN BONETT SILVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.378.961 y V-9.298.590, respectivamente, asistidos por la abogada, ELVYS NOHELIA FUENMAYOR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.862, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Concejo Municipal del Municipio Caripe, del Estado Monagas, en fecha 12 de mayo de 1987.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserció.....