Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley declaro con LUGAR, la demanda de Ejecución de Contrato, incoada por el abogado GUILLERMO TINEO GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderados judicial de la ciudadana LILIA ROJAS DE TINEO, contra la ciudadana GLORIA FERMIN ALFONZO, ambas partes identificadas en autos. En consecuencia se ordena a la demandada ciudadana GLORIA FERMIN ALFONZO, a pagar las siguientes cantidades de dinero: Primero: La cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000) previsto en la Cláusula Tercera del contrato. Segundo: a entregar el inmueble, antes identificado libre de personas y bienes, en cuanto a los daños y perjuicios solicitados por el apoderado judicial de la parte actora, el tribunal los desestima, por cuanto no fueron probados.-
Se condena a la parte dema.....