En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: FRANCIS MARIA CAMEJO DE BITTAR, ROBERTO JOSE BITTAR CAMEJO, HILERCY DEL VALLE BITTAR CAMEJO y SIMON ANDRES BITTAR CAMEJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.046.557, V-10.885.203. V-12.531.908 y V-17.971.580, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SIMON ALBERTO BITTAR BITTAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-3.957.961, fallecido ab-intestato en fecha nueve (09) de Agosto del año 2012,.....