REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 16 de Octubre de 2012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la por la ciudadana FRANCIS MARIA CAMEJO DE BITTAR, venezolana, mayor de edad, profesora, titular de la cédula de identidad N° V-4.046.557, domiciliada en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO CEDEÑO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 491 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su fallecido cónyuge ciudadano SIMON ALBERTO BITTAR BITTAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-3.957.961, fallecido ab-intestato en fecha nueve (09) de Agosto del año 2012, tal como se evidencia de Planilla de Registro de Defunción número 117, Acta N°.367, de fecha 20 de Agosto de 2012, llevados por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, del Estado Sucre, que acompaño marcada con la letra “B”, la cual riela al folio 05 del presente expediente, a su persona FRANCIS MARIA CAMEJO DE BITTAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.046.557 y a sus hijos ROBERTO JOSE BITTAR CAMEJO, HILERCY DEL VALLE BITTAR CAMEJO y SIMON ANDRES BITTAR CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.885.203. V-12.531.908 y V-17.971.580, respectivamente y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CESAR JOSE GONZALEZ BRAVO y ARACELIS TERESA NUÑEZ DE GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.684.578 y V-4.298.384, respectivamente, domiciliados la Calle Úrica casa número 38, parroquia Santa Rosa, Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos, ciudadanos: CESAR JOSE GONZALEZ BRAVO y ARACELIS TERESA NUÑEZ DE GONZALEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: FRANCIS MARIA CAMEJO DE BITTAR, ROBERTO JOSE BITTAR CAMEJO, HILERCY DEL VALLE BITTAR CAMEJO y SIMON ANDRES BITTAR CAMEJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.046.557, V-10.885.203. V-12.531.908 y V-17.971.580, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SIMON ALBERTO BITTAR BITTAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-3.957.961, fallecido ab-intestato en fecha nueve (09) de Agosto del año 2012,. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.- EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (16/10/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Exp. N° 6.187-12
SSD/OG/daef.-