Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley declaro con LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano ANDRES DEL VALLE HURTADO, asistido del abogado RAMON JOSE MARIN, contra la ciudadana MORAIMA YEGUEZ, ambas partes identificadas en autos. En consecuencia se ordena a la demandada ciudadana Moraima Yeguez, a entregar el inmueble, constituido por una casa, ubicada en la Av. Universitaria Quinta Rolu, S/N, al frente del colegio ABC, de esta ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, libre de personas y bienes.-
Se condena a la parte demandada en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-