En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Así se decide.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al referido Juzgado, a los fines de que se avoque al conocimiento de la misma