REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 16 de Abril de 2007.-
196° y 148°


Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.767, y de este domicilio, actuando en su carácter de que tiene acreditado en autos; y visto igualmente el contenido de la misma, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia, dictada en la presente causa, en tal sentido, por cuanto la presente causa es de materia laboral, en virtud de que la misma se encuentra en estado de ejecución de sentencia; y en atención a la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual dictaminó: Que los Juzgados competentes para la ejecución de la sentencia definitivamente firme, son los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Así se decide.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al referido Juzgado, a los fines de que se avoque al conocimiento de la misma.- Líbrese el correspondiente Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO,
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 4.602.-
MAC/om/dbc.-