Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: FRANCISCO LUIS DE NICOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.192.101.- En consecuencia, ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, PRIMERO: El nombre de su representado siendo este FRANCISCO LUIS.- SEGUNDO:.....