REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Enero de 2.012.-
201° y 152°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.408.-11.-
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por los abogados en ejercicio ciudadanos: JULIO MILANO RONDON y MARINA CASTILLO ABAD, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 116.180 y 46.093, respectivamente, y de este domicilio, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano: FRANCISCO LUIS DE NICOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.192.101, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Once (2.011), por ante el Tribunal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y recibida en este Tribunal, por declinatoria, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2.011, mediante la cual solicitan de este Tribunal, ordenara la Rectificación de la partida de Nacimiento de su poderdante, que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 950, correspondiente al año Mil Novecientos Cincuenta y Cinco (1.955), de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Alegan los solicitantes que:
Los errores consisten, que al momento de ser asentada la referida partida de nacimiento en el citado libro aparece: PRIMERO: El nombre de su representado como FRANCO LUIS, siendo lo correcto FRANCISCO LUIS.- SEGUNDO: El nombre del padre de su representado como PEDRO DE NICOLO, siendo lo correcto PIETRO PAOLO DE NICOLO DECETTURA.- TERCERO: Según Gaceta Oficial Número 29.800, de fecha 10 de Mayo de 1.972, donde consta que es venezolano por Naturalización.- CUARTO: Que el padre de su representado, es natural de BORI, ITALIA, siendo lo correcto BARI, ITALIA.- QUINTO: El nombre de la madre de su representado como MARGARITA PEÑA DE DE NICOLO, siendo lo correcto LUISA MARGARITA PEÑA DE DE NICOLO.-
Para los efectos probatorios, los solicitantes consignaron, copia certificada de la partida de Nacimiento de su representado, copia de la cédula de identidad de su representado y copia de la cédula de identidad de la madre de su representado, copia certificada de los Datos Filiatorios del Padre de su representado, copia certificada de Acta de Matrimonio, celebrado entre los padres de su representado, copia certificada de los Datos Filiatorios de la Madre de su representado, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 28 de Noviembre del 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Boleta de Notificación a los Solicitantes sobre el abocamiento de la presente solicitud.- F- 34 y 35.-
En fecha Doce (12) de Diciembre de 2.011, rielan diligencias del Ciudadano Alguacil de este Juzgado, en donde deja expresa constancia de haber logrado la Notificación de los solicitantes de la presente causa.- F- 36.-
Abierto el procedimiento a pruebas, los solicitantes no aportan prueba alguna en dicho lapso.-
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: FRANCISCO LUIS DE NICOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.192.101.- En consecuencia, ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, PRIMERO: El nombre de su representado siendo este FRANCISCO LUIS.- SEGUNDO: El nombre del padre de su representado siendo este PIETRO PAOLO DE NICOLO DECETTURA.- TERCERO: Que es venezolano por Naturalización.- CUARTO: Que el padre de su representado, es natural de BARI, ITALIA.- QUINTO: El nombre de la madre de su representado siendo este LUISA MARGARITA PEÑA DE DE NICOLO .- .-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha 16-01-2012, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 5.408-11.-
SSD/OM/av.-
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