En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: WILLIAMS JOSÉ CASTILLO LEÓN, JESÚS ARMANDO CASTILLO LEÓN y JHOANNA YANKARIS CASTILLO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.062.242, V- 11.969.569 y V- 18.591.894, respectivamente, y de este domicilio, su derecho COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana ROSA ISIDRA LEÓN VIUDA DE CASTILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 3.423.296.- Así se declara.- Cúmplase lo Ordenado.-