En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante CARLOS RAMON CARMONA, supra identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), ubicado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez del estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE:, Su fondo, con propiedad que es o fue de Nelsy Bello, en una medida de Ocho metros con Cuarenta y Siete centímetros (8,47 mts.) en línea recta; SUR: Su frente con calle 09, una medida de ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 mts.) en línea recta ESTE: Con propieda.....