REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Diciembre de 2.012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.223.927, y domiciliado en la calle Las Salinas, Guaca, casa sin numero, jurisdicción de la Parroquia Bolívar en la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio GLORIA RAMIREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 62.684 y de este domicilio; y vistas asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JULIA MIGUELINA CEDEÑO DE VILLARROEL y DOMINGO ALBERTO ESPAÑA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. N° V- 11.968.711 y V- 5.882.086 respectivamente, de profesiones obrera y asistente de tribunal, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ROJAS GUTIERREZ, ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una BIENHECHURIAS realizadas a un inmueble constituido por una vivienda, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la calle Las Salinas Guaca, casa sin numero, jurisdicción de la Parroquia Bolívar en la ciudad de Carúpano, del municipio Bermúdez del Estado Sucre, teniendo asignado el numero catastral: ZNC-127-06 cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Amparo Rojas, en cuarenta metros con veintitrés centímetros (40,23 mts); SUR: Con comando policial de la población de guaca, con una medida en línea quebrada de 24.45+3.27+5.65+5.30+3.17 metros; ESTE: Su frente con la calle Las Salinas, con doce metros con ochenta y dos centímetros (12,82 mts); y OESTE: Su fondo con propiedad de Luis Rojas, con diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts); el mencionado terreno posee un área total de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (461,85 m2).- La vivienda construida sobre el terreno consta de las siguientes características: sala, comedor, cocina, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de terracota, una (01) habitación, dos (02) baños, con servicios de aguas blancas y electricidad.- El mencionado inmueble posee un área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (195,96 mts2).- El costo de dicha BIENHECHURIA es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JULIA MIGUELINA CEDEÑO DE VILLARROEL y DOMINGO ALBERTO ESPAÑA FRANCO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ROJAS GUTIERREZ, supra identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre una BIENHECHURIAS realizadas realizadas a un inmueble constituido por una vivienda, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la calle Las Salinas Guaca, casa sin numero, jurisdicción de la Parroquia Bolívar en la ciudad de Carúpano, del municipio Bermúdez del Estado Sucre, teniendo asignado el numero catastral: ZNC-127-06 cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Amparo Rojas, en cuarenta metros con veintitrés centímetros (40,23 mts); SUR: Con comando policial de la población de guaca, con una medida en línea quebrada de 24.45+3.27+5.65+5.30+3.17 metros; ESTE: Su frente con la calle Las Salinas, con doce metros con ochenta y dos centímetros (12,82 mts); y OESTE: Su fondo con propiedad de Luis Rojas, con diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts); el mencionado terreno posee un área total de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (461,85 m2).- La vivienda construida sobre el terreno consta de las siguientes características: sala, comedor, cocina, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de terracota, una (01) habitación, dos (02) baños, con servicios de aguas blancas y electricidad.- El mencionado inmueble posee un área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (195,96 mts2).- El costo de dicha BIENHECHURIA es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (14/12/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.260-12.-
SSD/OG/tv.--
|