En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: HAIDE DEL CARMEN CASTILLO DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 9.456.104 y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: REIFERSON FRANCISCO CASTILLO VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 25.366.687 fallecido ab-intestato, en fecha Ocho (08) de Enero de 2012 .-