REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 14 de Noviembre de 2.012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por HAIDE DEL CARMEN CASTILLO DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 9.456.104 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MARCOS CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.620 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano REIFERSON FRANCISCO CASTILLO VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 25.366.687 fallecido ab-intestato, en fecha Ocho (08) de Enero de 2012, tal como se evidencian de copia certificada del Acta de Defunción, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Dos (02) del presente expediente, a su persona HAIDE DEL CARMEN CASTILLO DE VELAZCO, anteriormente identificada, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanas: FRANCYSMAR GOMEZ LUGO y BELKYS ZULEIMA CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, de estados civil solteras, comerciantes, Nros. V- 14.173.724 y V- 12.740.501 respectivamente, domiciliada la primera en la urbanización Charallave, Avenida universitaria, casa sin numero visible frente a la Universidad Politécnica de Paria Luis Mariano Rivera, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda de los nombrados el sector El Lirio, calle N° 6, casa S/N°, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que las mencionadas testigos: FRANCYSMAR GOMEZ LUGO y BELKYS ZULEIMA CARRILLO, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: HAIDE DEL CARMEN CASTILLO DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 9.456.104 y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: REIFERSON FRANCISCO CASTILLO VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 25.366.687 fallecido ab-intestato, en fecha Ocho (08) de Enero de 2012 .-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (14/11/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solicitud N° 6.225-12.-
SSD/OG.-