En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: OLIVIA MARIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.946.340, y de este domicilio, su derecho como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano ORLANDO JOSÉ MOYA ACOSTA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 10.884.687.- Así se declara.-