REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 14 de Febrero de 2.012.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana: OLIVIA MARIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.946.340, y de este domicilio, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR ENRIQUE GONZALEZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.995, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, del ciudadano: ORLANDO JOSÉ MOYA ACOSTA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 10.884.687, fallecido ab-intestato, en fecha 07 de Noviembre de 2.011, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Veinte (20) de Enero del año 2.012, la cual riela al folio Tres (03) y su vuelto, de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JULIO DEL VALLE RONDON ROJAS y CRISTINA DEL CARMEN NAVARRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.297.543 y V- 8.447.688, respectivamente, domiciliados el primero en Charallave, vereda N° 2, casa N° 0800, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Playa Grande, Calle N° 4, casa N° 51, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JULIO DEL VALLE RONDON ROJAS y CRISTINA DEL CARMEN NAVARRO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: OLIVIA MARIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.946.340, y de este domicilio, su derecho como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano ORLANDO JOSÉ MOYA ACOSTA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 10.884.687.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (14/02/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.996.-12.-
SSD/OM/av.-