En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos y por lo señalado en las normas transcritas es por lo que éste Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente procedimiento de Intimación al pago y en consecuencia, Declina la competencia para ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.-Así se decide.- Se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente al mencionado Juzgado