REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Enero de 2012
201° y 152°

Vista la presente demanda por intimación al Pago, así como el recaudo que la acompaña, presentada por el Ciudadano José Guadalupe Zerpa Ortega , titular de la cedula de identidad Nº 12.888.320, asistido por la Abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.939, contra la Ciudadana Risannys Aguilera de Gil, titular de la cedula de identidad Nº 14.716.938.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del escrito libelar se observa que la parte que se pretende demandar, tiene su domicilio en el sector las casitas, calle principal, casa sin número, población de Río Caribe en jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre; y en virtud de que el Articulo 641del Código de Procedimiento Civil dispone: “Que solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos y por lo señalado en las normas transcritas es por lo que éste Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente procedimiento de Intimación al pago y en consecuencia, Declina la competencia para ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.-Así se decide.- Se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente al mencionado Juzgado
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHES DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp.5.423.-
SSD/OM.-