Y por cuanto de la revisión de las actas se observa que en la presente comisión se encuentra agotado el lapso de evacuación de pruebas y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil en su 4to Aparte.- Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado en la anterior diligencia.- Así se decide.-