REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Enero de 2.006.-
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 09 de Enero de 2006, suscrita por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se le fije nueva oportunidad para que sea evacuado el testigo: FREDDY DEL VALLE LOZADA LOPEZ, promovido por él; y por cuanto de la revisión de las actas se observa que en la presente comisión se encuentra agotado el lapso de evacuación de pruebas y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil en su 4to Aparte.- Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado en la anterior diligencia.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
COM. Nº 2.933.-
MAC/OM/dbc.-
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