En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: LAZARO RENE IZQUIERDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 24.802.955, y domiciliado en Guiria de la Playa, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: LAZARO JUAN IZQUIERDO ORTEGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 6.154.241 fallecido ab-intestato, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2012.