REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 12 de Junio de 2.012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada y suscrita por el Ciudadano LAZARO RENE IZQUIERDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 24.802.955, y domiciliado en Guiria de la Playa, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.983 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano LAZARO JUAN IZQUIERDO ORTEGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 6.154.241 fallecido ab-intestato, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2012, tal como se evidencian de copia certificada del Acta de Defunción, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Seis (06) del presente expediente, a su persona LAZARO RENE IZQUIERDO LOPEZ, anteriormente identificado, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanas: YAMILETH BELTRANA NAVARRO BRAVO y ANA CRISTINA VEGA GONZÁLEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.966.146 y V- 14.064.497, respectivamente, domiciliadas la primera en calle Libertad casa N° 72, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Rinconada de Playa Grande, calle 29 de Agosto cruce con los Jardines, casa sin numero visible, en toda la esquina del cruce, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos: YAMILETH BELTRANA NAVARRO BRAVO y ANA CRISTINA VEGA GONZÁLEZ, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: LAZARO RENE IZQUIERDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 24.802.955, y domiciliado en Guiria de la Playa, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: LAZARO JUAN IZQUIERDO ORTEGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 6.154.241 fallecido ab-intestato, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2012. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (12/06/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solicitud N° 6.088-12.-
SSD/OM.-