En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES al solicitante ciudadano: FIDEL ANTONIO IBRAHIM TOHME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.970.266, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la empresa mercantil "PROYECTOS ATE, C.A", su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS construidas por un edificio, el cual fue construido sobre una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD DE LA EMPRESA MERCANTIL QUE REPRESENTA EL SOLICITANTE, ubicada en la calle Independencia N° 120, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene un área de DOSCIENTOS SESENTA Y.....