REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Mayo de 2012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: FIDEL ANTONIO IBRAHIM TOHME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.970.266, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la empresa mercantil “PROYECTOS ATE, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de Marzo del año 2.011, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo N° 8-A-RM424, expediente 424-1290, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: ANGELICA MARIA BETANCOURT CENTENO y LUISA YSABEL LOPEZ HERNANDEZ, venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 17.780.270 y V-5.871.963, respectivamente, con domicilios, la primera en la calle Páez, Valle Nuevo, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en la calle Perú, casa N° 35, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO el ciudadano FIDEL ANTONIO IBRAHIM TOHME, antes identificado, en nombre y representación de la empresa mercantil “PROYECTOS ATE, C.A”, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a la ya mencionada empresa mercantil que representa el solicitante, su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un edificio, el cual fue construido sobre una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD DE LA EMPRESA MERCANTIL QUE REPRESENTA EL SOLICITANTE, ubicada en la calle Independencia N° 120, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene un área de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (267,31 mts2), cuyo código catastral es 19-05-03-01-05-07, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: casa que es o fue de Venancio Angrisano Núñez, con una medida de Treinta metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (30,55 mts); SUR: Con la calle San Felíx, con una medida de Treinta metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (30,55 mts); ESTE: Su frente, con calle Independencia, con una medida de Ocho metros con Setenta y Cinco Centímetros (8,75 mts); y OESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Dolores Franceschi, con una medida de Ocho metros con Setenta y Cinco Centímetros (8,75 mts); la cual le pertenece a su representada según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Abril del año 2.011, quedando inscrito bajo el número 2.011, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.1248, correspondiente al folio Real del año 2.011. Las mencionadas BIENHECHURIAS consisten en una edificación la cual fue ejecutada con estructura de hierro y concreto armado, constituida por fundaciones directas, pedestales, vigas de riostras, columnas, escaleras, vigas de cargas, techo de losa acero con placa de concreto. Las paredes fueron construidas con bloque huecos de arcilla, frisadas y pintadas al caucho, pisos de porcelanato. Las instalaciones eléctricas, sanitarias, telefónicas y anti-incendio son embutidas. El referido edificio esta compuesto por siete (07) Locales Comerciales de dos (02) niveles, es decir, una planta baja y una mezanina, cada una con su respectiva escalera de acceso al segundo nivel o mezanina, fachada de vidrio, piso de porcelanato, puertas Santamaría, baños con todos sus accesorios, La planta baja tiene un área de construcción de Doscientos Sesenta y Seis metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (266,76 mts2) y el segundo nivel o mezaninas tiene un área de construcción de Trescientos Dos metros Cuadrados con Cinco Centímetros (302,05 mts2). La superficie total del edificio es de Quinientos Sesenta y Ocho metros Cuadrados con Ochenta y Un Centímetros Cuadrados (568,81 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 4.320.000,00).- Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas ANGELICA MARIA BETANCOURT CENTENO y LUISA YSABEL LOPEZ HERNANDEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES al solicitante ciudadano: FIDEL ANTONIO IBRAHIM TOHME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.970.266, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la empresa mercantil “PROYECTOS ATE, C.A”, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS construidas por un edificio, el cual fue construido sobre una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD DE LA EMPRESA MERCANTIL QUE REPRESENTA EL SOLICITANTE, ubicada en la calle Independencia N° 120, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene un área de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETRO CUADRADO (267,31 mts2), cuyo código catastral es 19-05-03-01-05-07, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: casa que es o fue de Venancio Angrisano Núñez, con una medida de Treinta metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (30,55 mts); SUR: Con la calle San Felíx, con una medida de Treinta metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (30,55 mts); ESTE: Su frente, con calle Independencia, con una medida de Ocho metros con Setenta y Cinco Centímetros (8,75 mts); y OESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Dolores Franceschi, con una medida de Ocho metros con Setenta y Cinco Centímetros (8,75 mts); la cual le pertenece a su representada según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Abril del año 2.011, quedando inscrito bajo el número 2.011, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.1248, correspondiente al folio Real del año 2.011. Las BIENHECHURIAS consisten en un edificio el cual fue ejecutado con estructura de hierro y concreto armado, constituida por fundaciones directas, pedestales, vigas de riostras, columnas, escaleras, vigas de cargas, techo de losa acero con placa de concreto. Las paredes fueron construidas con bloque huecos de arcilla, frisadas y pintadas al caucho, pisos de porcelanato. Las instalaciones eléctricas, sanitarias, telefónicas y anti-incendio son embutidas. El referido edificio esta compuesto por siete (07) Locales Comerciales de dos (02) niveles, es decir, una planta baja y una mezanina, fachada de vidrio, piso de porcelanato, puertas Santamaría, baños con todos sus accesorios; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (11/05/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
Sol. N°. 6.070-12-
SSD/OM/av.-