Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad e interés de la ciudadana JACINTA DEL VALLE LEON DE SEO, titular de la cédula de identidad N° V-6.950.801, para sostener el presente juicio de Desalojo, intentado en su contra de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA MOYA DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.425.990. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por Desalojo interpusiera la ciudadana GRACIELA JOSEFINA MOYA DE MENDOZA, contra la ciudadana JACINTA DEL VALLE LEON DE SEO. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.