En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO y LISET TERESA LAREZ DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.883.562 y V- 10.217.729, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Foráneo El Morro, Municipio Autónomo Arismendi Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.99.....