Es por lo antes expuesto que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Intimación al Pago, presentada por el ciudadano AGUSTIN LAREZ, contra el ciudadano LUIS LUCAS GUEVARA, niega la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 643 en su Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-