Es por ello y en base a las consideraciones antes expuesta que este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de desalojo, incoada por los abogados CARMEN GUERRA SANCHEZ; ROMULO URBANO LUIGGI; AMAURIS RIVERO LUGO y NEIDA GONZALEZ LUIGGI, contra el ciudadano JOSE JESUS ALBORNETT, asistido del abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE. Ambas partes identificados en autos.
Se condena en costas a la parte demandante, por resultar totalmente vencida en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.