En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: KARINA DEL VALLE RONDON SALAZAR, MARIA EUGENIA RONDON SALAZAR, MIGUEL RAMÓN RONDON BARRETO, RODOLFO JOSÉ RONDON GARCÍA y MIGUEL ALEJANDRO RONDON GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 12.885.672, V- 14.290.685, V- 11.970.966, V- 18.916.426 y V- 20.126.009, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: MIGUEL RAMÓN RONDON GIL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 3.946.5.....