REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Agosto de 2.012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la Ciudadana: KARINA DEL VALLE RONDON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.885.672, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: ZULENNYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.237, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirvan declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: MARIA EUGENIA RONDON SALAZAR, MIGUEL RAMÓN RONDON BARRETO, RODOLFO JOSÉ RONDON GARCÍA y MIGUEL ALEJANDRO RONDON GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 14.290.685, V- 11.970.966, V- 18.916.426 y V- 20.126.009, respectivamente, del ciudadano: MIGUEL RAMÓN RONDON GIL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 3.946.538, fallecido ab-intestato, en fecha 19 de Enero de 2012, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Diecinueve (19) de Enero del año 2.012, la cual riela al folio Cinco (05) y su vuelto, de las presentes actuaciones.- Ahora bien, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: BENIGNA JOSEFINA TINEO y YNES MARIA GONZÁLEZ DE MAITA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.459.666 y V- 6.951.011, respectivamente, domiciliadas la primera, en la Urbanización “Guayacán de Las Flores”, calle 10, sector 02, casa 1, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda, en la Urbanización de Guayacán de Las Flores, sector 02, vereda 45, casa 42, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: BENIGNA JOSEFINA TINEO y YNES MARIA GONZÁLEZ DE MAITA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: KARINA DEL VALLE RONDON SALAZAR, MARIA EUGENIA RONDON SALAZAR, MIGUEL RAMÓN RONDON BARRETO, RODOLFO JOSÉ RONDON GARCÍA y MIGUEL ALEJANDRO RONDON GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 12.885.672, V- 14.290.685, V- 11.970.966, V- 18.916.426 y V- 20.126.009, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: MIGUEL RAMÓN RONDON GIL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 3.946.538.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en el escrito de la presente solicitud.- En tal sentido, se acuerda expedir por secretaria Tres (03) juegos de Copias Certificadas y entréguese a la solicitante conforme a lo pedido.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (09/08/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.137-12.-
SSD/OG/av.-
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