En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, RONNY JOSE HURTADO JIMENEZ y YEVELIN DEL VALLE TORRES GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V-15.244.363 y V-16.843.150, respectivamente, asistidos por el abogado, MANUEL MILANO AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por la ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de agosto de 2004.-