En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: Deivis José Caraballo Morillo, Pedro Ramón Caraballo, Pedro Antonio Caraballo Morillo, Joel José Caraballo Morillo, José Ramón Caraballo Morillo, Yudelia Del Valle Caraballo Morillo Y Josbel José Caraballo Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.716.516, V- 5.858.656, V- 11.968.877, V- 13.294.172, V- 16.061.669, V- 17.021.373 y V- 18.788.064, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana MIGUELINA D.....