REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 08 de Octubre de 2.010
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el Ciudadano DEIVIS JOSÉ CARABALLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.716.516, y de este domicilio, actuando en su nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: Pedro Ramón Caraballo, Pedro Antonio Caraballo Morillo, Joel José Caraballo Morillo, José Ramón Caraballo Morillo, Yudelia Del Valle Caraballo Morillo Y Josbel José Caraballo Morillo; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.858.656, V- 11.968.877, V- 13.294.172, V- 16.061.669, V- 17.021.373 y V- 18.788.064, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LOVELIA MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.628, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: Pedro Ramón Caraballo, Pedro Antonio Caraballo Morillo, Joel José Caraballo Morillo, José Ramón Caraballo Morillo, Yudelia Del Valle Caraballo Morillo Y Josbel José Caraballo Morillo, de la ciudadana: Miguelina Del Valle Morillo De Caraballo, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.857.849, fallecida ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), la cual riela al folio Tres (03) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: YOIBIS MATILDE FARIAS AZOCAR y ERICK FRANCISCO ROSAS AMUNDARAIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.061.771 y V- 13.924.562, respectivamente, domiciliados; en San Martín, calle 19 de Abril, frente al Estadio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos YOIBIS MATILDE FARIAS AZOCAR y ERICK FRANCISCO ROSAS AMUNDARAIN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: Deivis José Caraballo Morillo, Pedro Ramón Caraballo, Pedro Antonio Caraballo Morillo, Joel José Caraballo Morillo, José Ramón Caraballo Morillo, Yudelia Del Valle Caraballo Morillo Y Josbel José Caraballo Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.716.516, V- 5.858.656, V- 11.968.877, V- 13.294.172, V- 16.061.669, V- 17.021.373 y V- 18.788.064, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana MIGUELINA DEL VALLE MORILLO DE CARABALLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.857.849, Así se declara.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cuatro (04) juego de COPIA CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS.-





NOTA: En esta misma fecha (08/10/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.553-10.-
SSD/OM/av.-