Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la demanda de desalojo, incoada por los abogados MIIGUEL ANGEL ALCOBA RODRIGUEZ y ROSA VIRGINIA LASARACINA DE IZQUIERDO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "POLICLINICA CARUPANO, C.A.", contra la ASOCIACIÒN CIVIL "BANCO DE SANGRE PRIVADO CARUPANO", representada judicialmente por el abogado DAVID JOSE MARTINEZ M., ambas partes identificadas en autos.
En consecuencia se ordena a la parte demandada ciudadana MERCEDES MARIA ROJAS CARVILLO, en su carácter de directora de la ASOCIACIÒN CIVIL SIN FINES DE LUCRO "BANCO DE SANGRE PRIVADO CARUPANO", a devolver el inmueble totalmente desocupado libre de personas y bienes.
Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida, en la pr.....