REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Junio de 2.006.-
196° y 147°



Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, actuando en su carácter acreditado en autos en donde solicita se la devolución de la cantidad de Bs. 3.451.995,54, depositado por la parte demandante ciudadano ALEXIS CARABALLO en el Acto de Remate.- Para proveer el Tribunal hace la siguiente observación:

En fecha 24 de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria declarando improcedente lo solicitado por la parte actora en el acto de remate; dicha Interlocutoria fue apelada en fecha 30 de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005) y oída la Apelación en fecha 05 de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).- Ahora bien por cuanto no consta en autos las resultas de la referida Apelación es por lo que este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA lo solicitado en la diligencia que antecede de fecha 05 de Junio de año Dos Mil Seis (2.006).- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-



Exp.- N° 4.631.-
MAC/OM/ab.-