Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar, la demanda de Acción Reivindicatoria, incoada por el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, asistido del abogado JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA, contra los ciudadanos CESAR JESUS VELASQUEZ URBAEZ y FLOR DEL VALLE GALDONA DE VELASQUEZ, y Sin lugar, la Reconvención, opuesta por la parte demandada. Ambas partes identificada en autos.
Como consecuencia de la presente sentencia, se ordena a las partes demandas, a consignar por ante este despacho, la cantidad que resulte de la experticia, tomando como base la tasas fijada por el Banco Central de Venezuela.