En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL CARABALLO SALAS y GISELA DEL CARMEN MARTÍNEZ CORNIVEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 5.884.347 y V- 9.457.615, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.584 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Junio del año 1986.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, Copia Certificada de la presen.....