REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Diciembre de 2012.-
202° y 153°
Exp. Nº 5.578-12
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, presentado en fecha: Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), por los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL CARABALLO SALAS y GISELA DEL CARMEN MARTÍNEZ CORNIVEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 5.884.347 y V- 9.457.615, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.584 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”Contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 26 de Junio de 1986, tal como consta del acta de matrimonio que, en copia certificada acompañamos marcada “A”. Durante nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) hijos de nombres: JOSUE MIGUEL ÁNGEL, JOSIAS MIGUEL ANGEL y JONAS MIGUEL CARABALLO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.373.331, V- 24.715.317 y V- 18.788.690 y de este domicilio; y no adquirimos bienes que declarar como propios de la comunidad de gananciales. Pero es el caso ciudadano Juez, que a pesar de que en un principio mantuvimos una relación armoniosa, en el mes de Mayo del año 2000, por múltiples problemas que se suscitaron entre nosotros, decidimos de mutuo y amistoso acuerdo, separarnos de hecho, viviendo desde esa fecha cada uno en residencias distintas. Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que tenemos más de cinco (5) años separados de hecho, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitarle que declare disuelto el vínculo conyugal que nos une, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil..- Señalamos como nuestro último domicilio conyugal el siguiente: Primera calle de El Lirio, casa sin número, sector Los Cocos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por último, solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley. Acompañamos copias de las Cédulas de Identidad de nuestros hijos.- Omissis”
En fecha 01 de Noviembre de 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo, ordenándose la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia. F 08, 09 y 10.-
En fecha 05 de Noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la Boleta debidamente firmada. F 11 y 12.-
En fecha 09 de Noviembre de 2012, Compareció por ante éste Tribunal el ciudadano Abg. JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: MIGUEL ÁNGEL CARABALLO SALAS y GISELA DEL CARMEN MARTÍNEZ CORNIVEL; y al respecto manifestó que ha realizado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL CARABALLO SALAS y GISELA DEL CARMEN MARTÍNEZ CORNIVEL, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios: 02, 03, 04, 05 y 06, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes procrearon Tres (3) hijos, que llevan por nombres: JOSUE MIGUEL ÁNGEL CARABALLO MARTÍNEZ, JOSIAS MIGUEL ANGEL CARABALLO MARTÍNEZ y JONAS MIGUEL CARABALLO MARTÍNEZ, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, de más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho, desde el mes de Mayo del año 2000, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo Solicitado por las partes; y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL CARABALLO SALAS y GISELA DEL CARMEN MARTÍNEZ CORNIVEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 5.884.347 y V- 9.457.615, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.584 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Junio del año 1986.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, Copia Certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En la misma fecha (05/12/2012), siendo las 02:30 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. Nº 5.578-12.-
SSD/OG/dbc.-
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